¡Alerta roja!!!

Dr. Luis René Herrero
(Ex presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social)

El proyecto de modificación de la ley 24.018, de jubilación de los jueces, conlleva una falacia y una verdad oculta:

1) Falacia: El déficit que –según el Gobierno- produciría la ley 24.018, por no ser sustentable, motivó la decisión política de reducir los derechos de sus destinatarios (magistrados y funcionarios de la justicia nacional y de las provincias adheridas). El déficit del sistema “contributivo” que administra ANSES (destinado a los trabajadores que aportaron), lo produjo -no la ley 24.018 ni ninguna otra parecida- sino la violación sistemática del art 187 de la ley 24.241 (régimen previsional general vigente), que establece lo siguiente: “A partir de la sanción de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas, se atenderá por rentas generales”.El incumplimiento de esta norma legal queda patentizado en lo siguiente: De 6.900.000 jubilaciones y pensiones que paga ANSES, 3.600.000 fueron obtenidas con “moratorias” (que según el art 187 debieron atenderse por rentas generales); las jubilaciones mínimas equivalen al 65% del padrón; 7 de cada 10 jubilados que perciben la jubilación mínima la obtuvieron mediante moratorias; ANSES destina por año 60.000 millones de pesospara el pago de la AUH (prestación “no contributiva” que según el art 187, debió atenderse por rentas generales), la cualalcanza a un universo de 4.000.000 de niños; también ANSES financia una veintena de planes sociales (“prestaciones no contributivas”), tales como los programas “hogar”, “reparación para hijos víctimas de violencia familiar”, “plan progresar”, “becas para todos los niveles de estudios”, “pensión universal para el adulto mayor” (PUAM), etc.

De esta manera -muy sencilla de entender- todos los gobiernos que se sucedieron a partir de la salida de la convertibilidad, desfinanciaronel sistema contributivo y achataron, en perjuicio de los trabadores que aportaron, la pirámide previsional, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el en la causa “Badaro, Adolfo Valentín” (año 2007), con la trágica consecuencia que los pobres ( es decir, los jubilados que aportaron al sistema contributivo), financian a los pobres que no contribuyeron a su sostenimiento (los excluidos, desempleados, indigentes, víctimas de la destrucción sistemática de la “cultura del trabajo”). Esta “injusticia social” contra los trabajadores aportantes es lo quepretendió evitar el art 187 de la ley 24.241 al imputar a rentas generales –y no a la ANSES- los pagos de las prestaciones “no contributivas”, como las señaladas.

2) Verdad oculta: La derogación del art 16 de la ley 24.018 (a propuesta del diputado Leopoldo Moreau), termina con la “carga pública” que pesa sobre los jueces jubilados de presentarse cuando fueren convocados por las respectivas cámaras para cubrir vacancias transitorias en ambas instancias, hasta que se designara al juez titular (circunstancia que puede durar años). Esta “carga pública” –lo contrario a un privilegio- evita que la justicia se paralice mientras en el Consejo de la Magistratura “politizado” se demoran años las designaciones de los nuevos jueces, como es público y notorio (dos, tres y hasta cinco años). Los jueces subrogantes jubilados, al no estar concursando niintegrar ternas (porque concluyeron su carrera judicial), no necesitan subordinarse a los políticos de turno. Los secretarios subrogantes (la mayoría concursantes que aspiran ser designados jueces), carecen, en principio, de esta independencia (se hace difícil pensar que fallarían en contra del gobierno que los debe nombrar como jueces titulares).

Es evidente que el objetivo inconfesable que busca el gobierno con la derogación del art 16 de la ley 24.018 (que instituyó el “estado judicial”), es evitar que retornen a la justicia para cubrir estas vacantes transitorias, como jueces subrogantes, los “Bonadios” que se hubieran jubilado (que me perdone el finado colega), es decir, losque los procesaron o mantuvieron como “presos políticos” –y no como “políticos presos”-. El gobierno procura con esta derogación del art. 16 designar él mismo a losjueces subrogantes(secretarios o abogados de la matrícula), especialmente en la justicia penal, que es la que más le interesa.

El “estado judicial” que establece el art. 16 de la ley 24.018, le impone al juez la “carga púbica” de aceptar una convocatoria a cubrir una vacancia transitoriaque no le reporta ningún beneficio económico, por el contrario, si no aceptara sin una causa fehacientemente acreditada (por ejemplo, enfermedad), podría ser sancionado con la privación de su régimen jubilatorio especial.

El riesgo de destrucción de la justicia, como puede advertirse de lo anterior, es inmenso, si se repara en que hay un 40% de cargos vacantes de jueces en la actualidad.

El poder político había intentado politizar y dominar el Consejo de la Magistratura mediante la patética ley de “democratización de la justicia” Nº 26.855 (B.O. 24/05/13), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel” (sentencia del 18/06/13). Hoy pretende hacer lo mismo, pero no con el Consejo de la Magistratura, sino con la justicia en general, mediante la eliminación del “estado judicial de los jueces”,institución que fue establecida para evitar la paralización de la justicia por falta de cobertura de las vacantes transitorias que se producen en forma permanente y también evitar las graves consecuencia que esta paralización irrogaría a las partes, esto es, la conculcación de las garantías de la tutela judicial efectiva yel debido proceso legal.

En definitiva, laque perdería con la “impunidad” que en última instancia se pretendelograr si la derogación del artículo 16 de la ley 24.018 se concretara, no serían los jueces, sino la sociedad en su conjunto, a la cual no le dicen la verdad, ni los políticos -oficialistas y opositores- ni los medios de comunicación.

 

 

Related posts

Leave a Comment