Ante el posible desplazamiento de Velayati desde Moscú hacia la República Popular China, el magistrado emitió nuevamente una orden de captura
//ÑOR JUEZ: Informo a V.S. que en el día de la fecha recibí una comunicación telefónica de la Dra. Mónica Seoane de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien me hizo saber que ha tomado conocimiento por vía extraoficial a través de nuestra Embajada en la República Popular China, que ALI AKBAR VELAYATI se trasladaría en las próximas horas desde la Federación de Rusia hacia la República Popular China. Asimismo le hago saber a V.S. que se comunicó con esta sede judicial el Dr. Sebastián Ferrante de la Unidad Fiscal quien por orden de su superior me refirió estar en conocimiento de las mismas circunstancias y requerir de V.S. idéntica medida a la propiciada en el día de ayer, dirigida en esta oportunidad a las autoridades chinas.
Es todo cuanto informo a V.S.
Secretaría Nro. 11 ANEXO AMIA 12 de julio de 2018.-
sigue la firma …
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NÚMERO 6
SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.-
Al Sr. Director a cargo de la Dirección
de Asistencia Jurídica Internacional.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Embajador D. Horacio Basabe
S……………………/……………………..D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Director en la causa n° 8566/1996, caratulada: “COPPE, Juan Carlos y otros s/ Homicidio Agravado y otros delitos -Atentado A.M.I.A./D.A.LA.-“, en mi carácter de titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, Secretaría n° 11, Anexo A.M.I.A., a cargo del Dr. Fernando Pojaghi, a fin de encomendarle, por la vía que corresponda, tenga a bien solicitar a las autoridades competentes de la República Popular China, la detención preventiva con fines de extradición de ALI AKBAR VELAYATI.
SOLICITUD DE DETENCIÓN PROVISORIA CON MIRAS A EXTRADICIÓN.
Se solicita la detención provisoria de ALI AKBAR VELAYATI, diplomático, de nacionalidad iraní, titular del pasaporte oficial iraní nro. 010755, entre 1981 y 1997 fue Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán, careciendo de mayor información.
FINALIDAD DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN.
La mencionada solicitud es a los fines de solicitar su extradición con el objeto de someter a proceso al requerido,
quien ha sido convocado a ejercer su derecho de defensa y prestar declaración indagatoria conforme lo estatuido por los artículos 283 y 294 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.
IDENTIFICACION DEL PROCESO
Tal como fuera referido en el exordio, la presente causa se encuentra registrada bajo el número 8566/1996 y se carátula “COPPE, Juan Carlos y otros s/ Homicidio Agravado y otros
delitos -Atentado A.M.I.A./D.A.I.A.-“.
HECHOS QUE SE INVESTIGAN.
El hecho que se investiga y respecto del cual el requerido es considerado partícipe, es aquel cuya investigación llevada a cabo en estas actuaciones permitió acreditar fehacientemente que el 18 de julio de 1994, a las 9.53 aproximadamente, un vehículo Renault Trafic, conducido por una persona, se aproximó hasta la puerta del edificio de la calle Pasteur 633 de esta ciudad, donde tenían sus sedes, además de otras instituciones, la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.) y, tras subir a la acera, detonó la carga explosiva que llevaba en su interior, estimada en su equivalente en T.N.T., entre 300 y 400 kilogramos, provocando un estallido que produjo el colapso de la parte delantera del edificio y daños de diversa índole en los inmuebles aledaños, en un radio aproximado de doscientos metros y, a consecuencia de ello, el fallecimiento de ochenta y cinco personas y lesiones de distinta magnitud a más de ciento cincuenta individuos.
Por otra parte, entre otros cuantiosos daños materiales ocasionados como consecuencia de la explosión, se logró establecer que la superficie total demolida fue estimada en el orden de los 2000 m2, de un total construido de unos 4600; y la valuación de los costos de reparación de los daños producidos en los inmuebles aludidos se eslimó en la suma total de catorce millones novecientos treinta mil setecientos veinticinco pesos ($ 14.930.725) de la cual, cuatro millones (4.000.000) aproximadamente, corresponden a los daños ocasionados en el edificio de la mutual judía.
La imputación que se le formula, surge de su probada intervención en la reunión donde se decidiera llevar a cabo
el atentado contra la sede de la A.M.I.A. investigado en autos.
En lo relativo a su particular injerencia en la consecución del ataque terrorista bajo estudio, su acreditada presencia en la resolución final que se adoptó el 14 de agosto de 1993 en el Consejo Supremo de Seguridad de atentar contra nuestro país, lo colocan invariablemente como otro de los personajes protagónicos del lamentable hecho que afectó a la Argentina.
La importancia medular que tiene el ministerio a su cargo dentro de la matriz terrorista, radicó en su grado de colaboración y puesta a disposición de todos los recursos con los que contaba a los fines del éxito de la operación, a través de la instrumentación del atentado otorgando pasaportes, visas, cobertura diplomática.
CALIFICACION LEGAL Y NORMAS APLICABLES.
El nombrado se encuentra imputado por la comisión de los delitos de homicidio calificado doblemente agravado por haber sido cometido por odio racial o religioso y por un medio idóneo para causar un peligro común, en perjuicio de 85 víctimas, en concurso ideal con los delitos de lesiones leves y lesiones graves calificadas, en forma reiterada y daños múltiples, agravados por haber sido cometidos por odio racial o religioso (arts. 45, 55, 80 inc. 4to. y 5to., 89 y 90, ambos en función del art. 92 y 183 del Código Penal, en
función del art. 2do. de la ley 23.592), todo ello en función de los arts. 2do y 3ro. de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y arts. 6mo, 7mo, inc. 1ro., aps. a), h) y k), y art. 25, inc. 3ro. aps. a), b), c) y d) del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, perpetrados en ocasión del ataque ocurrido contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994.
ORDEN DE DETENCIÓN VIGENTE
Se declara que con fecha 9 de noviembre del año 2006, a los fines de someter a proceso al encausado ALI AKBAR VELAYATI, y a los efectos de la previsiones de los artículos 288 y 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se ordenó sobre el nombrado su captura nacional e internacional la cual al día de la fecha SE ENCUENTRA EN PLENA VIGENCIA.
ASIMISMO SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE, PARA EL CASO EN QUE EL REQUERIDO SEA HABIDO Y SE PROCEDA A SU DETENCIÓN PREVENTIVA, ESTA JUDICATURA SE COMPROMETE A SOLICITAR FORMALMENTE SU EXTRADICIÓN OFRECIENDO RECIPROCIDAD PARA CASOS ANÁLOGOS.
Sin otro particular saludo al Sr. Director muy atentamente.
JUZGADO NACIONAL CRIM. Y CORR. FEDERAL 6 SECRETARIA 11 A.M.I.A.
RODOLFO CANICOBA CORRAL JUEZ FEDERAL
FUENTE: CIJ http://www.cij.gov.ar/nota-31145-El-juez-Canicoba-Corral-volvi–a-pedir-la-detenci-n-y-extradici-n-del-excanciller-de-Ir-n-Ali-Akbar-Velayati.html