Imprescriptibilidad derecho al cobro de las pensiones honoríficas de Veteranos de Guerra de Malvinas

Lo dictaminó el fiscal Gabriel de Vedia, quien hizo lugar al reclamo por el reconocimiento histórico de los haberes por la participación de los veteranos en las acciones bélicas.

Varios veteranos interpusieron demanda contra la ANSeS, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto Reglamentario 2634/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, indicaron que la condición de beneficiario de la ley, resaltaron que en el caso de los derechohabientes de los veteranos fallecidos con anterioridad a la vigencia de la norma, era reconocida desde el fallecimiento o desde el día presuntivo de fallecimiento dictado por sentencia y afirmaron que era imprescriptible el derecho debatido, por tratarse de un derecho humano fundamental, reconocido constitucionalmente y en los pactos internacionales que son ley de la Nación.

El dictamen fiscal: La temática en examen se centró en determinar si los actores, titulares todos de un beneficio de pensión de guerra en los términos de la ley 23848 (del 27/09/1990), tienen derecho o no a la liquidación de los mismos desde 1982 y hasta la vigencia de la de ley 24652 de junio de 1996.

Por su parte, la presentación del fiscal versó sobre la prescripción planteada por la demandada, una defensa que se resolverá al momento de la sentencia, para lo cual resultó de suma importancia el planteo de inconstitucionalidad del decreto 2634/90.

En ese sentido, toda vez que la prescripción bajo análisis estaba íntimamente relacionada con la cuestión de fondo, en primer lugar se analizó si el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto Nacional N° 2634/90, en su artículo 5, se había excedido de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional (artículo 86 inciso 2 de la Constitución de 1853).

En efecto, por ley 23.848 se otorgó una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. Dicha pensión tuvo esa finalidad, esto es reconocer al veterano de guerra. Es aquí donde debió centrarse la cuestión conceptual: ¿desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio?

El Fiscal precisó: “Es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos a los veteranos de guerra durante el acontecimiento bélico. Carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el tiempo mismo del conflicto bélico.”

En estos términos, el representante del MPF manifestó: “Del espíritu de la letra de la ley 23.848 surge que la pensión debe cobrarse desde el momento en que se adquiere la condición de veterano de guerra.”

 

Es más, el Fiscal opinó que el decreto en cuestión además de  alterar el espíritu y la finalidad  de la ley 23.848 crea una “categoría sospechosa”, ya que utiliza dos criterios al inicio del cobro de la pensión de guerra ante un mismo hecho generado, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el art 16 de la Constitución Nacional.

En este contexto, se sostuvo que los actores tenían derecho al cobro de la pensión honorífica desde el momento del hecho generador, el conflicto bélico.

A su vez, el Fiscal Gabriel de Vedia preconizó que “La seguridad social es una de las misiones del Estado y hace a la naturaleza del mismo. Consiste en satisfacer las necesidades sociales brindando a la población los suficientes bienes requeridos para el logro del bien común y el mantenimiento de la paz social.”

Sobre este punto, se expresó que “Sin perjuicio de lo dicho respecto de la inconstitucionalidad del decreto 2634/90, refuerza la teoría de la imprescriptibilidad de los derechos derivados del reconocimiento histórico, la circunstancia de haber tenido el hecho generador –conflicto bélico- un amparo dado por la mencionada ley 23.109 que data de 1984.”

Sin perjuicio de ello, más allá de todo intento legislativo por parte del Estado Argentino, en los hechos el Fiscal consideró innegable el denominado proceso de “desmalvinización”, que implicó un desentendimiento virtual de la causa Malvinas.

Asimismo,  resaltó que ex soldados presentaron denuncias contra sus superiores de carrera, por la comisión de delitos de lesa humanidad, tales como torturas, vejámenes, coacciones, amenazas, lesiones graves, lesiones leves y abuso de autoridad.

Tuvo presente a su vez, que los ex soldados habían sido abandonados por el mismo Estado que los convocó a defender la patria; se desentendió, los abandonó y los dejó en el olvido, no sólo durante la consecución del conflicto, sino a partir del 14 de junio de 1982, fecha en la cual inició la posguerra.

En este contexto, remarcó que el Estado Nacional los convocó desde un gobierno usurpador, fuera de la manda constitucional, a un conflicto bélico. Y que gran número de los convocados tenían 18 años.

“Peor aún, tras un regreso penoso, en época de democracia no han contado con políticas públicas suficientes para paliar uno de los aspectos más insidiosos del mal de la guerra, que es el que perdura en la posguerra como trauma de naturaleza psicológica que parece no cicatrizar aunque corra el tiempo, en esta situación se hallan quienes sufrieron experiencias próximas  a la muerte, entre otras, habiéndose producido a la fecha más de 100 suicidios entre las filas de los excombatientes (Gómez, Héctor Carlos, Carpa Verde – La última batalla, Buenos Aires, El Escriba, 2016). “

Así, el Fiscal trazó un paralelismo con la aplicación del instituto de la prescripción como continuador del abandono y el olvido instalados.

Aplicar el instituto de la prescripción para el cobro de los haberes de la pensión honorífica devenía en un refuerzo a la apología al olvido.

En cambio, su imprescriptibilidad hacía que  el reconocimiento legal se lleve a su plenitud y se materialice el derecho reconocido desde el hecho generador, que era el conflicto bélico.

“Es evidente que el espíritu de la ley es establecer el reconocimiento y reivindicación históricos, y carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que a los veteranos de guerra los considerara con derecho a partir del día de la sanción de una ley  y no desde el mismo día que cesó el conflicto bélico”, dictaminó el Dr. De Vedia.

En este contexto, se destacó que bastaba recordar que se trató de una guerra decidida por una dictadura cívico militar, en posesión de un poder usurpado por tratarse de un gobierno de facto, durante la que se habían cometido graves violaciones a los derechos humanos, especialmente torturas, como así también abandono de personas o reducción a la servidumbre; y que dichas violaciones habían sido cometidas por miembros de las fuerzas armadas, si no fomentadas, al menos toleradas y ocultadas por las autoridades del gobierno dictatorial que decidió la ocupación militar de las Islas Malvinas.

En estos términos, destacó que en abril de 1982, unos 10.000 soldados de las tres armas habían sido enviados a Malvinas en una operación pésimamente preparada, en la que no teníamos ninguna chance contra un ejército del Primer Mundo.

Sobre este punto, el Fiscal concluyó, “Es sabido que en estos años se suicidaron casi tantos veteranos como los 649 que murieron durante la guerra. El 58% de los ex soldados sufre depresión y 3 de cada 10 reconoce haber tenido pensamientos suicidas, como indicó en 2012 un estudio oficial” (www.revistaanfibia.com/ensayo/la-verdad-estaqueada-2/).

Dictamen - Imprescriptibilidad Malvinas

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