La Cámara Federal de Casación Penal dejó efectivo un habeas corpus por requisas en la cárcel de Ezeiza

Foto: CIJ EZEIZA

La Sala IV declaró desistido un recurso de casación presentado por el Servicio Penitenciario Federal. Fue en el marco de una acción iniciada por personas de nacionalidad extranjera que se encuentran alojadas en ese establecimiento. Fuente: CIJ

 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, declaró desistido un recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado lo decidido por el juez instructor, en tanto había resuelto hacer lugar a la acción de habeas corpus por encuadrar en los presupuestos contemplados en el artículo 3º, incido 2º, de la ley 23.098.

Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

 

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
FLP 7593/2018/CFC1
REGISTRO N° 865/18.4
///nos Aires, 12 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS :
Para resolver en la presente causa FLP 7593/2018/CFC1, caratulada: “ ALVAREZ GUZMÁN, Fabio Antonio s/recurso de casación ”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 52/61 por el Servicio Penitenciario Federal, contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de La Plata que confirmó lo resuelto por el juez de grado en tanto resolvió: “
I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS incoada por el interno Fabio Antonio Álvarez Guzmán, en representación, por encuadrar en los presupuestos contemplados en el artículo 3º, inciso 2º, de la ley 23.098, SIN COSTAS.
II) EXHORTAR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a los fines de que se efectué el control pertinente respecto del modo en que se efectúan las requisas de los internos alojados en el Pabellón “D” del Módulo V del C.P.F. I de Ezeiza, asegurando que las mismas se lleven a cabo
en cumplimiento de la normativa vigente, garantizando el respeto por la dignidad humana …” (fs. 13/17).
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 de junio del corriente año, esta Sala IV ordenó notificar a las partes de la designación de audiencia para que las partes informen de conformidad con lo establecido en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N. –cfr. Ley 26.374- para el día 4 de julio de 2018 a las
11:20 hs.; notificación que fue cumplida fehacientemente al Servicio Penitenciario Federal en la misma fecha (fs. 66 vta.).
Que no obstante ello, y tal como se desprende de la constancia obrante a fs. 67, la parte recurrente, es decir, el Servicio Penitenciario Federal no compareció a la referida audiencia ni presentó memorial sustitutivo.
Por tal motivo es que, de conformidad con lo normado por el art. 454 segundo párrafo en función del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declarar desistido el recurso impetrado.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto a fs. 52/61 por el Servicio Penitenciario Federal, sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, quien deberá realizar las restantes notificaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS

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