La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó que la exclusividad no es una nota esencial del contrato de trabajo

Sostuvo que no existe ninguna prohibición para que un empleado pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario laboral, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, confirmó una sentencia de primera instancia en un caso por despido.
El tribunal sostuvo que la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo y que, prima facie, no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero.
La actora promovió demanda contra la empresa en la que trabajaba, en procura de las sumas salariales e indemnizatorias que estimó le correspondían por la disolución del contrato de trabajo.
Afirmó que cumplió tareas como cocinera y que el vínculo laboral se mantuvo en total clandestinidad. La demandada, por su parte, negó la existencia de relación laboral.
La Sala V confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la prueba testimonial rendida demostraba la prestación de servicios personales de la actora para la empresa demandada a cambio del pago de una remuneración y desestimó el agravio de la demandada según el cual la prueba informativa demostraba que la accionante había trabajado para otros empresas durante algunos meses que coincidían con el período denunciado y que, además, se encontraba inscripta como monotributista.
Aclaró, además, que no fue introducido como argumento el horario y la modalidad de trabajo en la que teóricamente la actora habría trabajado para las empresas y personas físicas mencionadas en el expediente.
Fuente: CIJ

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