Sostuvo que no existe ninguna prohibición para que un empleado pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario laboral, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, confirmó una sentencia de primera instancia en un caso por despido.
El tribunal sostuvo que la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo y que, prima facie, no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero.
La actora promovió demanda contra la empresa en la que trabajaba, en procura de las sumas salariales e indemnizatorias que estimó le correspondían por la disolución del contrato de trabajo.
Afirmó que cumplió tareas como cocinera y que el vínculo laboral se mantuvo en total clandestinidad. La demandada, por su parte, negó la existencia de relación laboral.
La Sala V confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la prueba testimonial rendida demostraba la prestación de servicios personales de la actora para la empresa demandada a cambio del pago de una remuneración y desestimó el agravio de la demandada según el cual la prueba informativa demostraba que la accionante había trabajado para otros empresas durante algunos meses que coincidían con el período denunciado y que, además, se encontraba inscripta como monotributista.
Aclaró, además, que no fue introducido como argumento el horario y la modalidad de trabajo en la que teóricamente la actora habría trabajado para las empresas y personas físicas mencionadas en el expediente.
Fuente: CIJ