La medida la dispuso la juez María Fama quien fijó esa suma para cada abogado, en el marco de un proceso donde los hijos eran adultos y no existían bienes en común. El Juzgado aplicó los criterios de la norma que no impone valores máximos para fijar los montos en los procesos.
Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL 25
(42599/2018) GF c/ G, LG s/DIVORCIO
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.- CR
En atención a lo solicitado por los cónyuges, y a tenor de lo dispuesto por el art. 437 del Código Civil y Comercial, DECRETO el divorcio de los cónyuges LGG y FG, declarando disuelta la comunidad con retroactividad a la separación de hecho, en los términos previstos por el art. 480 del mismo ordenamiento. Notifíquese.
En atención a la modalidad de la petición, costas por su orden (art. 68 ap. 2° CPCC); a cuyo fin y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 incs. b, c y e, y 19 inc. a de la ley 27.423 y Ac. 13/18 CSJN; labor desarrollada en autos, apreciada en cuanto a su calidad, extensión, etapas cumplidas y acuerdos formulados en materia de responsabilidad parental, plan de parentalidad, obligación alimentaria y extinción de la comunidad conyugal, regulase el honorario de la Dra. LAC en SESENTA Y CINCO (65) UMA, que equivalen a la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($40.560) y el honorario del Dr. SPH en SESENTA Y CINCO (65) UMA, que equivalen a la suma de
PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($40.560). .
De acuerdo con lo normado por los arts. 438 y 439 del mismo Código, y conformidad del Ministerio Público, homológuese lo convenido a fs. 4 en cuanto al ejercicio del cuidado personal, dinámica de comunicación y contribución alimentaria.
Firme la presente, líbrese oficio para su inscripción en la partida de fecha 26 de Marzo de 1997, circunscripción …, tomo .. .., número …, año …. ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Firmado por: MARIA VICTORIA FAMA, JUEZA NACIONAL EN LO CIVIL P.A.S.